Medidas legales de una perrera

Perrera en zona residencial

Las leyes sobre perros tienen como objetivo mantenerle a usted, a su perro y a todos los demás seguros y felices. La mayoría de las personas cumplen la ley por el mero hecho de ser dueños responsables de sus mascotas. Sin embargo, conocer las leyes puede ser útil, y son esenciales para proteger a nuestras mascotas.

Las leyes sobre perros no se limitan a los delitos penales -como la crueldad con los animales o la preocupación por el ganado-, sino que también abarcan la mayoría de los ámbitos de la vida de su perro, como la cría, el paseo, las residencias caninas y la colocación de microchips.

Entender la legislación sobre perros puede ser un auténtico campo de minas: hay muchas leyes que pueden afectar a los propietarios de perros y que quizá no conozcas. Hemos desglosado algunas de las leyes más importantes que afectan a los propietarios de perros. Por supuesto, no podemos abarcar todo en esta lista, y las leyes cambian constantemente, así que asegúrese de comprobar qué normativa se aplica en su zona.

Si vives en Gales, es un delito colocar un collar eléctrico a un perro. Estos collares de descarga se utilizan a veces para el adiestramiento, pero pueden dañar a los perros si se utilizan de forma incorrecta. Incluso si se utilizan como es debido, pueden causarles mucho estrés.

Requisitos del tamaño de la residencia canina

Una perrera es un refugio para la cría o el alojamiento de perros y gatos. El propietario de una perrera es una persona, sociedad, empresa, compañía o corporación dedicada profesionalmente al negocio de albergar o criar gatos o perros para su alojamiento, cría, venta, adiestramiento, caza, compañía u otros fines. Las leyes estatales, que varían según el estado, regulan el funcionamiento de las perreras y suelen exigir licencias e inspecciones.

Todo propietario de una perrera de perros deberá, de la misma manera que se establece en la sección 955.01 del Código Revisado, presentar una solicitud para el registro de dicha perrera, y pagar al auditor del condado una cuota de registro de diez dólares por cada perrera, a menos que se haya establecido una cuota mayor bajo la sección 955.14 del Código Revisado. Si dicha solicitud no es presentada y la cuota pagada, en o antes del treinta y uno de enero de cada año, el auditor evaluará una penalidad en una cantidad igual a la cuota de registro sobre el dueño de dicha perrera. El pago de dicha tasa de registro de la perrera dará derecho al titular de la licencia a no más de cinco etiquetas, que llevarán números consecutivos y que se emitirán de la misma manera y tendrán el mismo efecto cuando sean llevadas por cualquier perro propiedad de buena fe de dicho titular de la licencia que las etiquetas previstas en la sección 955.08 del Código Revisado. Previa solicitud al auditor del condado, se podrán expedir placas adicionales, por encima de las cinco placas, previo pago de una tasa adicional de un dólar por placa.»

Especificaciones de la perrera

Una persona que tenga 5 o más perros para los propósitos establecidos en la sección 3907, subsección 17, deberá obtener una licencia de perrera del secretario del municipio donde se mantienen los perros y esa persona está sujeta a las reglas adoptadas por el departamento. El sexo, el número de registro y la descripción no son necesarios para los perros cubiertos por una licencia de perrera. La licencia caduca el 31 de diciembre de cada año. La licencia de perrera permite al titular de la licencia o al agente autorizado transportar bajo control y supervisión a los perros de la perrera dentro o fuera del Estado.

Los perros amparados por una licencia de perrera deben recibir etiquetas y pegatinas adecuadas para la perrera, que deben colocarse en el reverso de la etiqueta indicando el año en que se emite la licencia y con otra información según lo prescrito por el departamento, y no es necesario que tengan una licencia individual.

A excepción de una perrera inspeccionada por el departamento de acuerdo con el capítulo 723, un oficial de control de animales debe inspeccionar anualmente una perrera antes de que el municipio emita una licencia de perrera. Además de la inspección anual requerida bajo esta subsección, un oficial de control de animales, en cualquier momento razonable, escoltado por el dueño de la perrera o el agente del dueño de la perrera, puede inspeccionar la perrera. Las inspecciones deben ser conducidas de acuerdo con las reglas de sanidad y salud establecidas por el departamento para el cumplimiento de las leyes y reglas. Al realizar las inspecciones, un oficial de control de animales debe utilizar las medidas establecidas por el departamento a través de la creación de reglas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas y contagiosas. Las reglas adoptadas de conformidad con esta subsección son reglas sustantivas importantes según se define en el Título 5, capítulo 375, subcapítulo 2-A.

¿están abiertas las residencias caninas?

Estatutos de Pensilvania de Purdon y Estatutos Consolidados. Título 3. Agricultura. Capítulo 8. Perros. Ley de perros; Título 34 Pa.C.S.A. Juego. Capítulo 23. Caza y Furtaking. Subcapítulo E. Perros que persiguen la caza o la vida silvestre.

Estos estatutos representan la Ley de Perros de Pensilvania y contienen disposiciones relacionadas con la concesión de licencias, las cuarentenas de rabia, las perreras y el capítulo de perros peligrosos. Los rasgos significativos de la ley incluyen un requisito de control de los perros en todo el estado (Sección 305) y disposiciones relativas a los «perros peligrosos» (Sección 501 y siguientes). En virtud de estas últimas, cualquier persona puede matar a cualquier perro que vea persiguiendo, hiriendo o matando a cualquier animal doméstico, incluidos los animales de compañía, o persiguiendo, hiriendo o atacando a seres humanos, independientemente de que dicho perro lleve o no la placa de identificación exigida. Estas personas no serán responsables de los daños y perjuicios causados por dicha matanza.