Derechos y deberes de los niños en españa

Custodia de niños con doble nacionalidad

Si los niños son muy pequeños y alguien observa que están solos demasiado tiempo sin ver a ningún adulto que se haga cargo, o los niños, aunque sean mayores, están sin compañía durante el horario escolar o a altas horas de la noche, la policía puede intervenir para localizar a los padres o dirigirse a los servicios sociales públicos. La legislación sólo contempla la existencia de un delito si se comprueba que los adultos responsables de los niños han sido abandonados o no han sido atendidos adecuadamente, pero que los niños estén solos en la calle no es en la mayoría de los casos un indicador suficiente para calificar el abandono. Los gobiernos locales pueden, si quieren, prohibir que los niños no acompañados estén en la calle después de ciertas horas de la noche.

Un niño puede perfectamente estar sin compañía en un restaurante. Los responsables del restaurante sólo sospechan que algo puede ir mal si el niño es muy pequeño, o en horario escolar, o a altas horas de la noche, o si la mirada del niño es sospechosa, y entonces avisarán a la policía. Los menores de 18 años no pueden acceder solos a las zonas reservadas para fumadores en los restaurantes y bares. En algunas regiones no pueden acceder a estas zonas aunque estén acompañados por sus adultos responsables.

El padre de mi hijo vive en otro país

El Comité de los Derechos del Niño supervisa la adhesión de los Estados Partes a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos sobre la participación de niños en los conflictos armados, y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Hasta la fecha, la Convención cuenta con 196 Estados partes. El Comité está formado por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados partes. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (OPIC-CRC) permite al Comité recibir y examinar denuncias de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos del niño por parte de los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo. Hasta la fecha, 48 Estados han ratificado o se han adherido al OPIC-CRC. Los dictámenes y las decisiones del Comité sobre las comunicaciones individuales constituyen una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de la Convención y de sus dos protocolos facultativos sustantivos.Aprende más con nuestros vídeos sobre el sistema de Órganos de Tratados y sobre el Comité de los Derechos del Niño.

Custodia cuando los padres viven en países diferentes reino unido

En sus observaciones finales, Ann Marie Skelton, experta del Comité y jefa del grupo de trabajo para España, destacó el problema de los niños que viven en la pobreza en España, los niños vulnerables, los niños que viven en instituciones de acogida y los niños migrantes.    Expresó su esperanza de que el Gobierno de España haga que las observaciones finales del Comité formen parte de su planificación y sus políticas.

El Sr. Sanagustín aseguró al Comité que España asumiría plenamente sus recomendaciones.    A pesar de los progresos realizados, España debe seguir avanzando.    Como puerta de entrada a Europa, España tiene que hacer frente a muchos retos y exigencias.    Por ello, el Gobierno tiene que dar un paso adelante.

La delegación de España estaba compuesta por representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Misión Permanente de España ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra.

El trabajo infantil en españa

cubre temas comunes en derecho de familia – incluyendo: jurisdicción, divorcio, cohabitación, hijos, sustracción, traslados, cuestiones transfronterizas, responsabilidad parental, alimentos para los hijos y acuerdos matrimoniales – en 23 jurisdicciones

España es parte del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, conocido como «Reglamento Bruselas II bis».    Este Reglamento regula actualmente el Derecho Internacional Privado español relativo a la competencia judicial internacional en materia de divorcio y se aplican los criterios de competencia establecidos en el artículo 3 del Reglamento.    La Ley del Poder Judicial español fue reformada en 2015, en lo que respecta a la competencia judicial internacional, y su artículo 22 quáter c) adopta los mismos criterios de competencia que el artículo 3 del Reglamento.

El artículo 8 del «Reglamento Bruselas II bis» establece que los tribunales del Estado miembro en el que el menor tenga su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda, serán competentes a nivel internacional para conocer de la responsabilidad parental y del régimen de guarda de los hijos.    La Ley española del Poder Judicial ha sido reformada y su artículo 22 quáter d) responde a los motivos de competencia previstos en el artículo 8 del Reglamento.